Manual de piquetes informativos

martes, 28 de septiembre de 2010
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La libertad de expresión, manifestación o reunión, son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la norma constitucional del estado español, en sus Art. 20 y 21. De acuerdo con éstas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte, sea por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc. A continuación se apuntan algunos de los derechos civiles y políticos que podéis ejercer:

1º.- La Policía puede pedirte tu identificación mediante la exhibición del DNI o similar. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños, etc) no debes negarte. Si te niegas, puedes ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu DNI o similar.
2º.- El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas y no individuales.
3º.- En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes estar un máximo de 72 horas detenido, a partir de ese momento pasarás a disposición judicial.
4º.- Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar los agentes que procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto a guardar silencio. No tienes obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras. Tienes derecho a que la policía comunique telefónicamente tu situación a quien tú desees, familia, amigos, organización, etc., así como el lugar en que te encuentras detenido.


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